Facultad Al Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos - Ley - FACULTAD AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Decreto-Ley No. 42-90 de 24 de agosto 1990 Publicado en La Gaceta No. 162 de 24 de agosto de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la Constitución Política, Decreta Artículo 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para que, a través de la persona que el mismo Banco designe como Agente Financiero del Estado, negocie, suscriba y ejecute en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua un Contrato de Préstamo hasta por DM25,000,000.00 con base en el Convenio firmado el doce de Junio de mil novecientos noventa entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"). Para la instrumentación de este financiamiento el gobierno de la República Federal de Alemania ha designado como su Agente Financiero al Kreditanstalt For Wikderaufbau, Frankfurt am Main ("KFW"). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamarro, Presidente de la República de Nicaragua. -