Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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FACULTAD AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA
Decreto-Ley No. 42-90 de 24 de agosto 1990
Publicado en La Gaceta No. 162 de 24 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la
Constitución Política,
Decreta
Artículo 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para
que, a través de la persona que el mismo Banco designe como Agente
Financiero del Estado, negocie, suscriba y ejecute en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua un
Contrato de Préstamo hasta por DM25,000,000.00 con base en el
Convenio firmado el doce de Junio de mil novecientos noventa entre
el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la
República de Nicaragua sobre Cooperación Financiera ("Convenio
Intergubernamental").
Para la instrumentación de este financiamiento el gobierno de la
República Federal de Alemania ha designado como su Agente
Financiero al Kreditanstalt For Wikderaufbau, Frankfurt am Main
("KFW").
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los
veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamarro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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