Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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EXCEDENTE
Decreto No. 1542 de 21 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Cuando el Ministerio de Comercio Interior
estableciere que cualquier excedente sobre el precio oficial que
autorizare a una o más empresas que señalare, fuere transferido al
Fisco, dicho excedente se considerará ingreso fiscal que deberá ser
enterado por la empresa en la Tesorería General del Ministerio de
Finanzas.
Las modalidades de pago y plazos para el entero del excedente serán
determinados por el Ministerio de Finanzas y notificado a las
respectivas empresas.
Artículo 2.- El monto del excedente enterado al Fisco no
podrá ser afectado por ningún tipo de impuestos locales o
nacionales, y dicho monto no podrá tomarse en cuenta para efectos
de determinar la base sobre la cual se liquidan los derechos a
pagar por concepto de matrícula comercial o cualquier otro
impuesto.
El Ministerio de Finanzas y las Juntas de Reconstrucción
establecerán las medidas de control contable que garanticen el
correcto cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3.- La presente Ley regirá desde el veinticuatro de
Septiembre de 1984, y entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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