Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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EQUIPARACIÓN DE PRIVILEGIOS
ENTRE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Decreto No. 320 de 22 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 49 de 27 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Necesaria la equiparación de privilegios entre los Bancos del
Sistema Financiero Nacional y para mientras se dicta una nueva Ley
que lo organice globalmente,
en uso de sus
facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 81 de la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Desarrollo se leerá así:
"En las escrituras de transferencia de dominio de inmuebles a favor
del Banco, el Notario autorizante estará exento de la obligación de
tener a la vista los documentos a que se refiere el Artículo 35 de
la Legislación Tributaría Común".
El Registrador Público también estará exento de la misma obligación
para el efecto de inscribir los testimonios correspondientes, todo
sin perjuicio de las acciones que por otros medios corresponden al
Fisco con el contribuyente.
Artículo 2.- Todas las instituciones del Sistema Financiero
Nacional, quedan equiparadas en privilegios legales al Banco
Nacional de Desarrollo, en lo que les fuera aplicable.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro. -
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