Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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ENTRADA EN VIGENCIA LEY PROCESAL
DE INQUILINATO Y SUS REFORMAS
DECRETO No. 1364. Aprobado el 15 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 286 del 21 de Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades, con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980
DECRETA:
Artículo 1.- A partir del Primero de Enero de 1984, entrará
en vigencia: el Decreto No. 638 del 10 de Febrero de 1981, y sus
Reformas, el Decreto No. 909 del 15 de Diciembre de 1981,
publicados en "La Gaceta", No. 38 del 17 de Febrero de 1981 y No.
290 del 21 de Diciembre de 1981, respectivamente, excepto lo que
contradiga las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2.- Las acciones de restitución de Inmuebles que se
entablan en virtud de lo dispuesto en los incisos e) y g) del
Artículo 13 de la Ley de Inquilinato no se tramitarán cuando:
a) En el caso del Inciso e) solamente se tramitarán cuando el
propietario demuestre que necesita la vivienda para ocuparla
personalmente, que la arrendó por motivos justificados sin mediar
ánimo de lucro y que él era propietario del Inmueble desde el
inicio de la ocupación de la vivienda por el actual
inquilino.
b) En el caso del inciso g) no se tramitarán.
Artículo 3.- La presente Ley deroga el Decreto 1133 del 16
de Noviembre y sus prórrogas, y entrará en vigencia a partir del 1
de Enero de 1984, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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