Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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ENTES AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
DEL ESTADO
Decreto-Ley No. 4-90 de 25 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No.87 de 8 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Arto 151 de la
Constitución Política:
Considerando:
Que es indispensable reestructurar los Entes Autónomos como
instituciones descentralizadas del Poder Ejecutivo acorde con las
realidades políticas, económicas y sociales del país en orden a su
desarrollo integral,
Decreta:
Artículo 1.- Los Entes Autónomos descentralizados del Estado
son los siguientes:
1. Instituto Nicaragüense de Repatriación.
2. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
3. Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones
Autónomas.
4. Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria.
5. Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del
Ambiente.
6. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar.
7. Instituto Nicaragüense de Cultura.
8. Instituto Nicaragüense de Deportes.
9. Instituto nicaragüense de Turismo.
10. Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
11. Instituto Nicaragüense de Energía.
12. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
13. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
14. Banco Central de Nicaragua.
Artículo 2.- Para cada Ente Autónomo, el Presidente de la
República nombrará un Director, a excepción para el Banco Central
de Nicaragua, el cual tendrá el cargo de Presidente.
Artículo 3.- La organización interna de cada uno de los
Entes Autónomos referidos, será reglamentada de acuerdo a las
disposiciones de este Decreto.
Artículo 4.- Deróganse todas las Leyes y Decretos creadores
y orgánicos de los Entes Autónomos del Estado y demás disposiciones
contrarias al presente Decreto.
Este Decreto entra en vigencia desde su publicación por cualquier
medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación
oficial en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de
Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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