En Los Distritos Judiciales Que No Haya Síndico Municipal A La Cabecera, El Nombramiento De Representante Público Lo Hará La Corte Suprema De Justicia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - EN LOS DISTRITOS JUDICIALES QUE NO HAYA SÍNDICO MUNICIPAL A LA CABECERA, EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE PÚBLICO LO HARÁ LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprobado el 18 de Diciembre de 1914 Publicado en La Gaceta No. 6 del 8 de Enero de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- En los distritos judiciales del Cabo Gracias a Dios y de Prinzapolca y en cualquier otra en cuya cabecera no hubiere Sindico Municipal, el nombramiento de representante del Ministerio Público, lo hará la Corte Suprema de Justicia. Art. 2º.- La dotación para cada uno de los nombrados, será de C$ 24.00 al mes; debiendo tal partida agregarse al Presupuesto Judicial. Art. 3º.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 18 de Diciembre de 1914  MÁXIMO H ZEPEDA, D.P. SATURNINO ARANA, D.S. R. HENRÍQUEZ, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 23 de Diciembre de 1914  MANUEL CALDERA, S.V.P. VICENTE ROMÁN, S.S. J. LEOPOLDO SALAZAR, S.S. Por Tanto, Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, veinticuatro de diciembre de mil novecientos catorce  ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Guerra y Marina, encargado del Despacho de Justicia  J. A. URTECHO. -