Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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EN LOS DISTRITOS JUDICIALES QUE
NO HAYA SÍNDICO MUNICIPAL A LA CABECERA, EL NOMBRAMIENTO DE
REPRESENTANTE PÚBLICO LO HARÁ LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Aprobado el 18 de Diciembre de 1914
Publicado en La Gaceta No. 6 del 8 de Enero de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- En los distritos judiciales del Cabo Gracias a
Dios y de Prinzapolca y en cualquier otra en cuya cabecera no
hubiere Sindico Municipal, el nombramiento de representante del
Ministerio Público, lo hará la Corte Suprema de Justicia.
Art. 2º.- La dotación para cada uno de los nombrados, será
de C$ 24.00 al mes; debiendo tal partida agregarse al Presupuesto
Judicial.
Art. 3º.- La presente ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
18 de Diciembre de 1914 MÁXIMO H ZEPEDA, D.P.
SATURNINO ARANA, D.S. R. HENRÍQUEZ, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 23 de Diciembre
de 1914 MANUEL CALDERA, S.V.P. VICENTE ROMÁN,
S.S. J. LEOPOLDO SALAZAR, S.S.
Por Tanto, Ejecútese Casa Presidencial Managua, veinticuatro de
diciembre de mil novecientos catorce ADOLFO DÍAZ. El
Ministro de la Guerra y Marina, encargado del Despacho de Justicia
J. A. URTECHO.
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