Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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EMPRESA NICARAGÜENSE DE INSUMOS
AGROPECUARIOS ENIA. FACULTADES.
Decreto No. 354 de 28 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 77 de 8 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Según Decreto No. 82 de esta Junta, corresponde al Ministerio de
Comercio Exterior, a través de su Empresa Nicaragüense de Insumos
Agropecuarios ENIA, formular las política y normas de regulación y
control de las importaciones y exportaciones de fertilizantes,
agroquímicos y otros insumos agropecuarios y demás transacciones
dentro del mercado interno.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- La Empresa Nicaragüense de Insumos Agropecuario
(ENIA), será la única entidad autorizada en el país, para importar
y exportar, fertilizantes, agroquímicos y cualquier otro insumo
agropecuario.
Artículo 2.- Podrá ENIA, autorizar la importación,
exportación de dichos productos por medio de terceros, cuando así
se estime conveniente.
Artículo 3.- Exímese a ENIA, de cualquier impuesto de
Importación que grave aquellas materias primas agroquímicos o
procesadas, usadas por industrias, que por Ley anterior, han estado
exentas del pago de importación de las mismas.
Artículo 4.- Con el fin de no incrementar el costo de los
agroquímicos se exime a la Empresa Nicaragüense de Insumos
Agropecuarios ENIA, del pago del impuesto del 1% sobre ventas que
hace la Junta de Reconstrucción de Managua, en base del Decreto
publicado en "La Gaceta" No. 17 del 23 de enero de 1978.
Artículo 5.- Se derogan todas las disposiciones dictadas en
Leyes anteriores que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia hoy
desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. -
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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