Emisión De Pasaporte Ordinario Provisional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos - Ley - EMISIÓN DE PASAPORTE ORDINARIO PROVISIONAL Decreto No. 61-90 de 27 de noviembre 1990 Publicado en La Gaceta No. 241 de 14 de diciembre de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Facultar al Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección de Migración y Extranjería para la elaboración y emisión de Pasaporte Ordinario Nicaragüense, con carácter provisorio, el cual tendrá una vigencia no menor de un año a partir de su expedición correspondiente. Artículo 2.- El Ministerio del Exterior deberá proceder a hacer del conocimiento de las Representaciones Diplomáticas acreditadas en el país del nuevo Pasaporte Ordinario Provisional y sus características, para todos los efectos legales que resultaren procedentes. Artículo 3.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para dictar los Acuerdos Ministeriales en materia arancelaria y presupuestaria para la aplicación de este Decreto. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -