Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos - Ley
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EMISIÓN DE PASAPORTE ORDINARIO
PROVISIONAL
Decreto No. 61-90 de 27 de noviembre 1990
Publicado en La Gaceta No. 241 de 14 de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Facultar al Ministerio de Gobernación por
conducto de la Dirección de Migración y Extranjería para la
elaboración y emisión de Pasaporte Ordinario Nicaragüense, con
carácter provisorio, el cual tendrá una vigencia no menor de un año
a partir de su expedición correspondiente.
Artículo 2.- El Ministerio del Exterior deberá proceder a
hacer del conocimiento de las Representaciones Diplomáticas
acreditadas en el país del nuevo Pasaporte Ordinario Provisional y
sus características, para todos los efectos legales que resultaren
procedentes.
Artículo 3.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para
dictar los Acuerdos Ministeriales en materia arancelaria y
presupuestaria para la aplicación de este Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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