Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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EMISIÓN DE CÓRDOBAS
Decreto- Ley No. 40-90 de 13 de agosto 1990
Publicado en La Gaceta No. 156 de 16 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la
Constitución Política y conforte al Artículo 9 de la Ley Monetaria
vigente,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo
del Banco Central de Nicaragua adoptada en la Sesión No. 36 de
dicho Consejo, celebrada el 23 de Mayo de 1990, mediante la cual se
autorizó la emisión de una nueva serie de billetes Córdobas y
también billetes de fracciones de córdoba, con las siguientes
denominaciones:
1) Billetes de Cien (C$ 100), Cincuenta (50), Veinte (20), Diez
(10), Cinco (5) y Un (1) Córdoba.
2) Billetes que expresarán valores fraccionarlos de córdoba, así:
De Cincuenta centavos, de Veinticinco centavos, de Diez centavos,
de Cinco centavos y de un centavo. Todos estos billetes tendrán
como uno de sus distintivos, la palabra Oro.
Artículo 2.- Las cantidades, series, numeraciones,
dimensiones, colores básicos, leyendas, diseños y dibujos de estos
billetes, están contenidos y detallados en la Resolución del
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, que se aprueba
mediante este Decreto. El Banco Central queda autorizado para
señalar, respecto a cada denominación, la fecha en que comenzará a
circular.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los trece
días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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