Disposiciones Sobre Destino De Multas Policiales Y Productos De Subastas De Armas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos - Ley - (DISPOSICIONES SOBRE DESTINO DE MULTAS POLICIALES Y PRODUCTOS DE SUBASTAS DE ARMAS) No. 23. Aprobado el 9 de Octubre de 1919 Publicado en La Gaceta No. 239 del 18 de Octubre de 1919 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades delegadas por el Poder Legislativo en la ley de 27 de Febrero del presente año, y de la Suprema Dirección de Policía, atribuida en el artículo 111 Cn., DECRETA: Único:- Tanto las multas de la Policía republicana a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ejecutivo de 28 de Julio de 1917, como los productos de las subastas de armas que por las leyes generales no corresponden al Fisco o a las Municipalidades, ingresarán a la Tesorería General, quedando así reformado el citado decreto de 28 de Julio del mismo año. (9 de octubre de 1919). -