Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA
LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Decreto No. 979 de 23 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 54 de 6 de marzo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se aclaran las disposiciones contenidas en la
Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y Tributaría
Común, en el sentido de que las facultades de la Dirección General
de Ingresos para administrar la recaudación de los ingresos
fiscales que corresponde colectar al Ministerio de Finanzas,
comprenden asimismo la facultad de dictar cualquier medida o norma
que se considere conveniente para lograr la efectiva recaudación de
los créditos fiscales que extendieron a favor del Fisco y Manejar
una conveniente política respecto a la extensión de solvencia
fiscal en casos imprevistos según orientaciones emanadas de la
Dirección Superior del Ministerio de Finanzas o de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional. Las facultades de la Dirección
General de Ingresos son sin perjuicio de las que sobre la misma
materia corresponden al Ministro y Vice Ministro de Finanzas por
razones de orden jerárquico.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin per
juicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente
a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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