Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
PARA APLICACIÓN DE DECRETO LEY No. 814 DE UNIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA
Decreto No. 921 de 10 de diciembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 5 de 8 de enero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
1.-Se ratifican las disposiciones administrativas acordadas por el
Ministerio de Finanzas con fecha diez de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno, para la aplicación del Decreto Ley No.
814 de "Unificación Presupuestaria" con fecha 9 de septiembre de
1981, las que a la letra dicen:
"EL MINISTERIO DE
FINANZAS
en uso de las facultades que le otorga el Artículo 6 del Decreto
Ley No. 814
Considerando:
I
Que el Decreto Ley No. 814 de fecha 9 de septiembre de 1981
establece la incorporación del presupuesto de la Junta de
Reconstrucción de Managua al Presupuesto Nacional.
II
Que dicho Decreto no altera la autonomía funcional que tiene dicha
Junta, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 14 del 23 de
julio de 1979.
III
Que es necesario precisar claramente las responsabilidades de la
Junta de Reconstrucción de Managua y del Ministerio de Finanzas en
cuanto a la recaudación, administración y manejo de los ingresos de
la Junta de Reconstrucción de Managua y en cuanto a sus
gastos.
IV
Que el Arto. 6 del Decreto Ley No. 814 atribuye al Ministerio de
Finanzas la facultad de acordar las medidas administrativas
necesarias para incorporar el presupuesto de la Junta de
Reconstrucción de Managua al Presupuesto Nacional.
Acuerda:
Las siguientes:
''Disposiciones Administrativas para Aplicación del Decreto Ley
No. 814 de 'Unificación Presupuestaria"
Artículo 1.-La JRM elaborará su Proyecto de Presupuesto
Anual, ajustando el monto de sus gastos al de sus propios recursos,
dentro de las orientaciones y prioridades que rigen en gasto
público.
Asimismo, se ajustará a las normas técnicas de formulación
presupuestaria que dicte el Ministerio de Finanzas a través de
Dirección General de Presupuesto. El Monto de sus propios recursos
se estimará con base en su Plan de Arbitrios y a los ingresos
extraordinarios previstos para el respectivo año fiscal. La JRM al
formular su presupuesto, establecerá anualmente la partidas
necesarias para atender el respectivo servicio de s deuda.
Artículo 2.-La Tesorería General de la República, llevará e
cuentas separadas los fondos de la JRM provenientes de ingresos
ordinarios y a los préstamos y donaciones de origen externo.
Artículo 3.-La nómina de cargos fijos será liquidada por el
Ministerio de Finanzas, a través del Sistema que se aplica
actualmente para los organismos del Gobierno Central.
Artículo 4.-El Ministerio de Finanzas asignará fondos
rotativos a la JRM. Uno para el pago de jornales y otro para gastos
operativos que se definirán anualmente. El monto del segundo fondo
rotativo dependerá de los montos de los respectivo créditos
presupuestarios involucrados. Igualmente, se establecerán fondos
rotativos para la ejecución de proyectos especiales o que se
financien con recursos externos.
Artículo 5.-La JRM abrirá cuentas bancarias especiales por
proyectos. El Ministerio de Finanzas depositará en dichas cuentas
los fondos necesarios para la ejecución de proyectos de
inversión.
Artículo 6.-Para la ejecución de cualquier proyecto para el
cual la JRM haya recibido la debida autorización presupuestaria el
Ministerio de Finanzas asegurará que los fondos de la JRM
requeridos por ésta, serán depositados en la cuenta correspondiente
para tal proyecto a la brevedad posible, de tal manera que el
avance del mismo no sea interrumpido o atrasado. Igualmente, se
hará la transferencia de fondos al fondo rotativo, para jornales y
al fondo rotativo para gastos operativos, de modo que la JRM cuente
con el capital de trabajo necesario para desempeñar sus
funciones.
Artículo 7.-Los gastos que no sean pagados por los
procedimientos señalados en los incisos precedentes, se tramitarán
ante el Ministerio de Finanzas, mediante órdenes ministeriales que
emitirá la JRM.
Artículo 8.-Los desembolsos que realice la Tesorería General
de la República de conformidad a lo previsto en los Arts. 3, 4, 5 y
7 de este reglamento, se efectuarán con cargo a las cuentas
bancarias especiales de la JRM que lleve dicha Tesorería. Esta no
efectuará ningún desembolso que no corresponda a créditos
presupuestarios aprobados en el presupuesto de la JRM.
Artículo 9.-La JRM llevará sus registros de contabilidad
presupuestaria y contabilidad patrimonial, de acuerdo a normas
apropiadas y satisfactorias para el Ministerio de Finanzas y
Contraloría General de la República respectivamente.
Artículo 10.-La JRM presentará en la forma y con la
periodicidad que establezca el Ministerio de Finanzas, información
de programación y ejecución presupuestaria, tanto física como
financiera.
Artículo 11.-La JRM preparará por lo menos una vez por
ejercicio fiscal, el estado de cuentas para el total de sus
operaciones, mostrando el resultado de tales operaciones, condición
financiera, débitos y créditos, y presentará tal estado de cuentas
para ser auditados conforme a la Ley.
Artículo 12.-Los excedentes netos de la cuenta especial de
ingresos ordinarios previstos en el Arto.2 del Decreto Ley No. 814,
se determinarán al cierre de cada ejercicio presupuestario. La
determinación de dichos excedentes, se realizarán conjuntamente
entre el Ministerio de Finanzas y la JRM.
Para los efectos de esta cláusula, por excedentes netos se
entenderá cualquier saldo positivo por año fiscal después de
sustraer de los ingresos ordinarios total de la JRM para tal año
fiscal, los compromisos pendientes de pago a dicha fecha, y todos
los gastos e inversiones no financiados por préstamos que se venzan
dentro de un año.
Artículo 13.-No se hará transferencia alguna de la cuenta de
la JRM al Fondo de Desarrollo Municipal, conforme a lo previsto en
el Decreto No. 814, sino después de asegurar la disponibilidad de
un nivel de capital de trabajo adecuado para que la JRM pueda
mantener sus operaciones en movimiento.
Artículo 14.-Las unidades administrativas de la JRM que
establezcan jurídicamente como empresas, por la naturaleza de su
gestión, no estarán sujetas a las normas anteriores y se regirán
por el sistema de presupuesto y control de gestión empresarial,
definido por el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección
General de Presupuesto. -
Artículo 15.-La Tesorería General brindará toda la
colaboración e información necesaria a los auditores de la JRM, a
fin de que estos puedan, cumplir a cabalidad su función con
respecto a los fondos de la JRM.
Artículo 16.-La DGI y la JRM colocarán para el cobro contra
los contribuyentes morosos de la JRM y en tales procedimientos,
ambas instituciones se prestarán mutuo apoyo permitiéndose el
acceso a sus documentos y registros pertinentes.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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