Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
DISPOSICION ADMINISTRATIVA DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
30 de Septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 264 de 9 de Diciembre de
1987
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en uso
de las facultades que le confiere el Arto. 1° del Decreto No. 979,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 54 del 6 de Marzo de
1982 (Disposiciones Contenidas en la Ley Creadora de la Dirección
General de Ingresos) y Arto 19 del Decreto No. 1534, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No. 248 del 27 de Diciembre de 1984
(Ley de Rentas Presuntivas).
Dicta:
La siguiente Disposición Administrativa de carácter
general:Primero: Establecer para las personas naturales arrendadoras
de inmuebles en moneda extranjera (dólar), las tasas de retenciones
del Impuesto sobre la Renta siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 264 de 9 de Diciembre de
1987
Segundo: Establecer para las personas jurídicas arrendoras
de inmuebles en moneda extranjera (dólar), la tasa de retención del
50.0% en concepto del impuesto sobre la Renta, independientemente
del monto del canon de alquiler.
Tercero: Nombrar responsable de dicha retención a las casas
de cambio autorizadas por el Banco Central de Nicaragua, en donde
los arrendadores lleguen a cambiar los canon de arrendamientos de
dólar a córdobas.
Cuarto: La retención será efectuada por la Casa de Cambio en
córdobas y deberá ser depositado de conformidad con el Arto. 43 de
la Ley Tributaria Común, a los siete días después de finalizado el
mes que se trata en la Administración de Rentas de su
localidad.
Quinto: Dicha retención preventiva es sin perjuicio de la
obligación de las personas naturales o jurídicas de presentar su
declaración de rentas por cada período fiscal, a más tardar el 30
de Septiembre de cada año sirviendo ella de crédito contra
impuesto.
Sexto: La presente disposición entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- Silvio Vargas
Guzmán, Ministro por la Ley.
-