Disolución Del Ministerio De Justicia Y Transferencia De Competencias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - DISOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Decreto No. 313, Aprobado el 23 de Febrero de 1988 Publicado en La Gaceta No. 44 del 3 de Marzo de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Arto. 1.- Se derogan los Decretos No. 326 y 327 publicados en La Gaceta No. 54 del 4 de Marzo de 1980, Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Ley del Ministerio de Justicia, respectivamente. Arto. 2.- El artículo 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de Julio de 1979, reformada por los Decretos No. 81 del 18 de Septiembre y Decreto No. 223 del 27 de Diciembre del mismo año, publicado en La Gaceta No. 15 de 1979 y 3 de 1980, respectivamente, en su inciso s), se leerá así: "s) Procuraduría General de Justicia" Arto. 3.- El Ministro de Justicia pasa a ser Procurador General de Justicia y el Vice-Ministro el Sub-Procurador General de Justicia. Arto. 4.- La dirección y control de los Registros públicos se transfiere a la competencia de los siguientes organismos de Estado: a) Registros Públicos de la propiedad Inmueble y Mercantil, al Ministerio de Finanzas. b) Registro Central del Estado Civil de las Personas, al Consejo Supremo Electoral. c) Registro de la Propiedad Industrial, al Ministerio de Industria. Arto. 5.- El control, vigilancia y registro de las Personas Jurídicas, atribuidos al Ministerio de Justicia de conformidad con el Decreto No. 639 publicado en La Gaceta No. 39 del 18 de Febrero de 1981, pasa a competencia del Ministerio del Interior. Arto. 6.- La administración y publicación del Diario Oficial La Gaceta se transfiere al Ministerio de la Presidencia. Arto. 7.- Las transferencias relacionadas en los Artos. 4, 5 y 6 del presente Decreto, incluye personal, patrimonio y asignaciones presupuestarias, así como las funciones que les fueron otorgadas por ley. Arto. 8.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -