Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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DISOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
Decreto No. 313, Aprobado el 23 de Febrero de 1988
Publicado en La Gaceta No. 44 del 3 de Marzo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se derogan los Decretos No. 326 y 327 publicados
en La Gaceta No. 54 del 4 de Marzo de 1980, Reforma a la Ley
Creadora de los Ministerios de Estado y Ley del Ministerio de
Justicia, respectivamente.
Arto. 2.- El artículo 3 de la Ley Creadora de los
Ministerios de Estado del 20 de Julio de 1979, reformada por los
Decretos No. 81 del 18 de Septiembre y Decreto No. 223 del 27 de
Diciembre del mismo año, publicado en La Gaceta No. 15 de 1979 y 3
de 1980, respectivamente, en su inciso s), se leerá así:
"s) Procuraduría General de Justicia"
Arto. 3.- El Ministro de Justicia pasa a ser Procurador
General de Justicia y el Vice-Ministro el Sub-Procurador General de
Justicia.
Arto. 4.- La dirección y control de los Registros públicos
se transfiere a la competencia de los siguientes organismos de
Estado:
a) Registros Públicos de la propiedad Inmueble y Mercantil, al
Ministerio de Finanzas.
b) Registro Central del Estado Civil de las Personas, al Consejo
Supremo Electoral.
c) Registro de la Propiedad Industrial, al Ministerio de
Industria.
Arto. 5.- El control, vigilancia y registro de las Personas
Jurídicas, atribuidos al Ministerio de Justicia de conformidad con
el Decreto No. 639 publicado en La Gaceta No. 39 del 18 de Febrero
de 1981, pasa a competencia del Ministerio del Interior.
Arto. 6.- La administración y publicación del Diario Oficial
La Gaceta se transfiere al Ministerio de la Presidencia.
Arto. 7.- Las transferencias relacionadas en los Artos. 4, 5
y 6 del presente Decreto, incluye personal, patrimonio y
asignaciones presupuestarias, así como las funciones que les fueron
otorgadas por ley.
Arto. 8.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna,
¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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