Disolución De La Asociación De Instituciones Bancarias De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos - Ley - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES BANCARIAS DE NICARAGUA Decreto No. 194, Aprobada el 5 de diciembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 77 de 7 de diciembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la disolución de la Asociación de Instituciones Bancarias de Nicaragua cuya personería jurídica fue otorgada por Decreto No. 1172 del 10 de marzo de 1966 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 195 del 28 de agosto de 1967. Disolución acordada por sus miembros, en Acta No. 7 de las dos de la tarde del día 25 de septiembre de 1979. Artículo 2.- El patrimonio de dicha Asociación se transfiere por este Decreto al Consejo Superior del Sistema Financiero Nacional quien es el coordinador de las Instituciones Financieras Nacionalizadas. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra. -