Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE
INSTITUCIONES BANCARIAS DE NICARAGUA
Decreto No. 194, Aprobada el 5 de diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 77 de 7 de diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la disolución de la Asociación de
Instituciones Bancarias de Nicaragua cuya personería jurídica fue
otorgada por Decreto No. 1172 del 10 de marzo de 1966 publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial, No. 195 del 28 de agosto de 1967.
Disolución acordada por sus miembros, en Acta No. 7 de las dos de
la tarde del día 25 de septiembre de 1979.
Artículo 2.- El patrimonio de dicha Asociación se transfiere
por este Decreto al Consejo Superior del Sistema Financiero
Nacional quien es el coordinador de las Instituciones Financieras
Nacionalizadas.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre
de mil novecientos setenta nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado - Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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