Dias Feriados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - DÍAS FERIADOS Decreto No. 294 de 14 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 39 de 15 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 11 del 6 de septiembre de 1951 publicado en "La Gaceta" No. 225 del 23 de diciembre de 1951, el que se leerá así: "Artículo 1.-Decláranse días feriados nacionales los siguientes: Primero de enero, jueves y viernes santo, primero de mayo, diecinueve de julio, catorce y quince de septiembre y veinticinco de diciembre". En tales días, las oficinas públicas, las instituciones del Estado y demás dependencias gubernamentales, permanecerán cerradas. Los Juzgados y Tribunales vacarán sin perjuicio de lo dispuesto sobre estos en el Decreto Legislativo No. 47 del 18 de diciembre de 1939. Artículo 2.- Queda reformado asimismo el párrafo segundo del Artículo 57 del Código del Trabajo, el que se leerá así: Son feriados nacionales obligatorios con derecho a salario los siguientes: Primero de enero, jueves y viernes santo, primero de mayo, diecinueve de julio, catorce y quince de septiembre y Veinticinco de diciembre. Cuando un feriado caiga en domingo o en el día de descanso obligatorio no será compensable. Artículo 3.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -