Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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(DEROGÁSE EL DECRETO DE
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES)
No. 79; Aprobado el 02 de Febrero de 1957
Publicado en La Gaceta No. 29 del 04 de Febrero de 1957
No. 79
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde
del día dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete.
Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado
señores: doctor Julio C. Quintana, Ministro de Gobernación y
Anexos; doctor Alejandro Montiel Argüello Ministro de Relaciones
Exteriores, por la ley doctor Enrique Delgado, Ministro de
Economía; don Rafael A. Huezo,Ministro de Hacienda y Crédito
Público; doctor Pedro J. Quintanilla, Ministro de Educación
Pública, por la ley; Ingeniero Modesto Armijo, Ministro de Fomentos
y Obras Públicas; General Luciano Astorga, Ministro de Guerra,
Marina y Aviación, por la ley; don Enrique F. Sánchez, Ministro de
Agricultura y Ganadería; doctor German Castillo, Ministro de
Salubridad Pública, por la ley; y doctor Ramiro Sacasa Guerrero,
Ministro de Trabajo, previa citación del señor Presidente de la
República, Coronel Don LUIS A. SOMOZA D., quien preside este
consejo de Ministros y con asistencia del señor Secretario de la
Presidencia de la República, doctor René schick, que autoriza,
resolvierón dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Concejo de Ministros,
POR CUANTO:
El Decreto de suspensión de las garantías Constitucionales de fecha
21 de Septiembre de 1956, publicado en La Gaceta, Diario Oficia,
número 215 del 22 de Septiembre de 1956 y número 219 del 27 del
mismo año, fue limitado a los Departamentos de Managua y león por
Decreto dictado en Consejo de Ministros a las cinco de la tarde del
día 29 de octubre del antes mencionado año y publicado en La Gaceta
número 246 del mes de Octubre del Año próximo pasado;
POR TANTO:
La limitación de suspensión de garantías Constitucionales decretada
en Consejo de Ministros en la fecha referida fue aplicable en lo
indispensable para el ejercicio de las facultades que al Presidente
de la República otorgan los Artos. 2 y 3 de la Ley Marcial, en
relación con los Artos. 7, 9 y 13 de la misma;
POR CUANTO:
Los Tribunales Militares, de conformidad con la indicada Ley
Marcial, han llevado ya ha término las investigaciones del grave
delito cometido en la ciudad de León el 21 de Septiembre de 1956
contra el excelentísimo General de División Don Anastasio Somoza,
Presidente de la República, que puso en peligro la paz y seguridad
del Estado y que dichos Tribunales ya han dictado sentencia acerca
de los delitos dieron lugar a los Decretos de restricción de
garantías Constitucionales a que se ha hecho referencia;
POR TANTO:
Y con apoyo en el Arto. 197 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el Decreto de suspensión de garantías
Constitucionales de fecha 21 de Septiembre de 1956, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, número 215 y número 219 del 22 y 27 del
mismo mes y año, respectivamente, y el de su reforma
correspondiente decretada en consejo de Ministros el 29 de Octubre
de 1956, publicada en La Gaceta número 246 del 30 del mismo mes y
año, quedando por consiguiente restablecido el orden Constitucional
en todo el país.
Artículo 2.- Dése cuenta oportunamente al Congreso en
Cámaras Unidas, de todas las providencias que se hayan adoptado
durante la vigencia de los Decretos de suspensión de Garantías
Constitucionales que ahora se derogan, por haber cesado las causas
que lo motivaron.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde esta misma
fecha, debiendo publicarse por bando en las cabeceras
departamentales y en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete.-
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República; El Ministro
de Gobernación y Anexos, J. C. QUINTANA; El Ministro
de Relaciones Exteriores, por la Ley, A. MONTIEL ARGÜELLO;
El Ministro de Economía, E. Delgado; El Ministro de Hacienda
y C. P., RAF. A HUEZO; El Ministro de Educación Pública, por
la ley, P. J. QUINTANILLA; El Ministro de Fomento y OO. PP.,
M. ARMIJO; El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, por la
Ley, LUCIANO ASTORGA; El Ministro de Agricultura y
Ganadería, ENRRIQUE F. SÁNCHEZ; El Ministro de Salubridad
Pública, por la Ley, GERMÀN CASTILLO; El Ministro del
Trabajo, RAMIRO SACASA GUERRERO; El Secretario de la
Presidencia de la República, RENÈ SHICK.
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