Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos - Ley
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DEROGACIÓN DEL DECRETO NO. 1217,
ADICIÓN AL INCISO F ) DE LEY SOBRE EL REGISTRO AUTOMOTOR
Decreto No. 36-90 de 3 de agosto 1990
Publicado en La Gaceta No. 156 de 16 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo No. 150 de
la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Derogase el Decreto No. 1217 de Adición al
inciso f) a la "Ley sobre el Registro Automotor", dado a los
dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres y
publicado en "La Gaceta", No. 67 del día veintidós de Marzo del
mismo año, que trata sobre la garantía que deben otorgar los dueños
de vehículos automotores para poder sacarlos al extranjero.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres
días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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