Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos - Ley
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DEROGACIÓN DE LEYES
REPRESIVAS
Decreto No. 8, Aprobado el 20 de julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 2 del 23 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Decreta:
Artículo 1.- Derógase el Código de Radio y Televisión así
como el Capítulo 9 del Título 3 del Código Penal, debiéndose en
consecuencia, tramitar por medio de la oficina correspondiente,
todo lo relativo a la concesión de permiso para publicaciones o
licencias para el uso de frecuencias radioeléctricas o de canales
para televisión.
Artículo 2.- El Estado garantiza el derecho que toda persona
tiene a la libertad de pensamiento y de expresión, comprendiendo
este derecho la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Artículo 3.- El ejercicio del derecho a que se refiere el
articulo anterior, no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
tipificadas por la Ley y son necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos y a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público, la
salud y la moral pública.
Artículo 4.- El Estado regulará por Ley especial el
ejercicio de estos derechos.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de julio de
mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan
Morales. - Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. -
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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