Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN
TERCERA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS
Decreto No. 1439 de 27 de Abril de 1984
Publicado en La Gaceta No. 85 de 2 de Mayo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se deroga la fracción tercera del Arto. 17 de
la Ley de Nacionalización y Creación del Instituto Nicaragüense de
Seguros y Reaseguros, publicada en "La Gaceta" No. 107 del 20 de
Octubre de 1979*, que a la letra dice: "El Presidente es
funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva, por
tanto, no podrá ejercer ningún otro cargo ni profesión
liberal".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y siete días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.-Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
*Nota Aclaratoria : error en texto de Gaceta El Decreto Número
107 fue Publicado en la Gaceta No. 36 del 20-10-79"
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