Deleganse Unas Facultades Al Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - DELEGANSE UNAS FACULTADES AL PODER EJECUTIVO No. 159, Aprobado el 28 de Julio de 1941 Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Agosto de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 159 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Art. 165 Cn.). Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., veintiocho de Julio de mil novecientos cuarenta y uno.- A. Abaunza E., D. P.- C. Irigoyen, D. S.- Andrés Largaespada, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 31 de Julio de 1941.- Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo Cajina, S. S.- J. Solórzano Díaz, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos. -