Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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DELEGANSE UNAS FACULTADES AL
PODER EJECUTIVO
No. 159, Aprobado el 28 de Julio de 1941
Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Agosto de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 159
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo, para que las
ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los
ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia,
Instrucción Pública y Hacienda no comprende la de crear impuestos
ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos
(Art. 165 Cn.).
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., veintiocho de Julio de mil novecientos cuarenta y uno.-
A. Abaunza E., D. P.- C. Irigoyen, D. S.- Andrés
Largaespada, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 31 de
Julio de 1941.- Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo
Cajina, S. S.- J. Solórzano Díaz, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dos de
Agosto de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA,
Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO, Ministro de
la Gobernación y Anexos.
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