Decreto, Sobre El Reconocimiento De Los Títulos De Abogado Y Escribano Expedidos Fuera De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - DECRETO, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y ESCRIBANO EXPEDIDOS FUERA DE LA REPÚBLICA Aprobado el 7 de Marzo de 1885 Publicado en La Gaceta No. 9 del 21 de Marzo de 1885 El Presidente de la República, á sus habitantes,-Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,-Decretan: Único- El reconocimiento del título de Abogado expedido fuera de la República, no lleva consigo el de Escribano, si el mismo título no autorizare al interesado para ejercer dicho oficio. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Marzo 7 de 1885 - Ag. Pasos, P.- J. Luis Vega, S.- Tomás Armijo, S.- Al Poder Ejecutivo - Dado en la Sala de la Cámara del Senado - Managua, 10 de Marzo de 1885.- P. Joaquín Chamorro, P.- Ramón Saenz, S.- Francisco Jiménez, S.- Por tanto:- Ejecútese.- Managua 1 de Marzo de 1885.- Ad. Cárdenas - El Ministro de Justicia - T. Delgadillo. -