Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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DECRETO, SOBRE EL RECONOCIMIENTO
DE LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y ESCRIBANO EXPEDIDOS FUERA DE LA
REPÚBLICA
Aprobado el 7 de Marzo de 1885
Publicado en La Gaceta No. 9 del 21 de Marzo de 1885
El Presidente de la República, á sus habitantes,-Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de
Nicaragua,-Decretan:
Único- El reconocimiento del título de Abogado expedido fuera de la
República, no lleva consigo el de Escribano, si el mismo título no
autorizare al interesado para ejercer dicho oficio.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua,
Marzo 7 de 1885 - Ag. Pasos, P.- J. Luis Vega, S.- Tomás Armijo,
S.- Al Poder Ejecutivo - Dado en la Sala de la Cámara del Senado -
Managua, 10 de Marzo de 1885.- P. Joaquín Chamorro, P.- Ramón
Saenz, S.- Francisco Jiménez, S.- Por tanto:- Ejecútese.- Managua 1
de Marzo de 1885.- Ad. Cárdenas - El Ministro de Justicia - T.
Delgadillo.
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