Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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DECRETO, NO PENANDO EL TRABAJO
EN LOS DÍAS FESTIVOS
Aprobado el 17 de Febrero de 1877.
Publicado en La Gaceta No 11 del 17 de Marzo de 1877.
El Presidente de la República, á sus habitantes. Sabed:Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua,
Decretan:
Unico.- La lei no pena el ejercicio de una profesión, oficio ó
industria en los días festivos. En consecuencia, queda abrogada
cualquiera disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Febrero 17 de 1877- Francisco Reyes, D. P.- Francisco del Castillo,
D. S.- Toribio Tijerino, D. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de
Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Febrero 20 de 1877 -
Joaquín Zavala, S. P.- B. Morales, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S.
S.- Palacio Nacional.- Managua, Marzo 5 de 1877.- El Gobierno en
uso de sus facultades constitucionales- Acuerda que con las
observaciones correspondientes se devuelva la presente lei á la
Cámara de su oríjen- Pedro Joaquin Chamorro- El Ministro de
Fomento- A. H. Rivas- Ratificada constitucionalmente- Salón de
sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 7 de 1877-
Francisco Reyes, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Agustin
Duarte, D. S.- Ratificada constitucionalmente. Al Poder Ejecutivo-
Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 8 de
1877- I Maliaño, S. V. P.- Isidro López, S. V. S - J. Gregorio
Cuadra, S. S. Por tanto: Ejecútese.- Managua, Marzo 9 de 1877-
Pedro Joaquin Chamorro, El Ministro de Fomento- A. H. Rivas.
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