Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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DECRETO No. 633 LEY SOBRE
IMPUESTO GENERAL DE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO (
Modificación)
Decreto No. 1,427 de 14 de Enero de 1984
Publicado en La Gaceta No. 82 de 26 de Abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2,
del Decreto No. 633 (Ley sobre Impuesto General de Ventas e
Impuestos Selectivos de Consumo), publicado en "La Gaceta" Diario
Oficial No. 262 del 16 de Noviembre de 1974 y sus reformas, el cual
deberá leerse de la siguiente manera:
"El Impuesto General de Ventas a que se refiere el artículo
anterior, afectará toda venta de mercancías a una tasa del 10%
sobre el precio correspondiente, sin acumular, que se aplicará
respecto de toda mercancía en forma que incida una sola vez en las
varias negociaciones de que pueda ser objeto. Por excepción, la
tasa aplicable a la venta de pasajes aéreos al exterior realizada
por empresas aéreas o agencias de viajes, será del 25% El Impuesto
General de Ventas deberá declararse y pagarse sobre las ventas
gravadas que efectúen los Responsables, quienes tendrán derecho a
deducir y compensar, únicamente contra el Impuesto creado por esta
Ley, lo pagado sobre las mercancías adquiridas o servicios
prestados en el mes a que se refiere la declaración
respectiva".
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo,
sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Enero
de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. -Rafael Córdova
Rivas.-
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