Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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DECRETO EJECUTIVO CREADOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(CONAMOR)
Decreto- Ley No. 17-90 de 5 de junio de 1990
Publicado en La Gaceta No. 112 de 12 de junio de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le otorga el numeral 4 del Artículo
150, de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional del Ambiente y
Ordenamiento Territorial (CONAMOR) como órgano asesor de la
Presidencia de la República, la cual estará integrada por los
siguientes miembros:
1) El Ministro de la Presidencia, quien la presidirá.
2) El Ministro de Economía y Desarrollo.
3) El Ministro de Construcción y Transporte.
4) El Ministro de Agricultura y Ganadería
5) El Ministro de Educación.
6) El Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Desarrollo de
las Regiones Autónomas.
7) El Director del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y
del Ambiente.
8) El Director del Instituto Nicaragüense de la Reforma
Agraria.
9) El Director del Instituto Nicaragüense de Repatriación.
10) Un representante de la Asociación de Biólogos y Geólogos de
Nicaragua (ABEN).
11) Un representante del Movimiento Ambientalista Nicaragüense
(MAN).
Artículo 2.- Son atribuciones de la Comisión Nacional del
Ambiente y Ordenamiento territorial proponer al Poder Ejecutivo la
política nacional referente al medio ambiente y al ordenamiento
territorial en apoyo a una sana gestión ambiental y a un modelo
económico sostenido.
Artículo 3.- La Comisión organizará y reglamentará varias
oficinas de carácter técnico, Integradas por otras instancias del
Estado y del Sector Privado, con el fin de atender problemas o
proyectos específicos en las variadas acciones de la gestión
ambiental. Estas se llamarán oficinas nacionales y serán las
siguientes:
a) La Oficina Nacional de Suelo, Aguas y Ordenamiento
Territorial.
b) La Oficina Nacional Forestal.
c) La Oficina Nacional de Pesca.
d) La Oficina Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
e) La Oficina Nacional de Control y Calidad Ambiental.
f) La Oficina Nacional de Energía.
g) La Oficina Nacional para la Promoción de la Educación, Ciencia y
Tecnología del Medio Ambiente.
h) La Oficina Nacional de Reasentamientos Poblacionales.
Artículo 4.- La Comisión se constituye en la representación
de Nicaragua ante la Comisión Centroamericana del Medio Ambiente y
Desarrollo, creada durante la Reunión Cumbre de Presidentes en El
Salvador, el día 13 de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve,
y ratificada en la Reunión de Presidentes en San José, Costa Rica
el 12 de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Artículo 5.- La Comisión sesionará por los menos una vez al
mes en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando sea convocada
por su Presidente.
Artículo 6.- Los miembros de la Comisión tendrán su
respectivo suplente de conformidad con su cargo, y los
representantes de las asociaciones profesionales los que ellos
designen para tal efecto.
Artículo 7.- La Secretaria Técnica de la Comisión estará
ubicada dentro del Ministerio de Economía y Desarrollo que
coordinará y apoyará las acciones de las Oficinas Nacionales y
lleve el registro de las sesiones, custodia de los archivos y
correspondencia de la comisión.
Artículo 8.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco
días del mes de Junio de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro. Presidente de la República de
Nicaragua.
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