Decreto De Suspensión De Aplicación De La Ley No. 70 Y De Revisión De Convenios Colectivos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - DECRETO DE SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY NO. 70 Y DE REVISIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Decreto - Ley No. 8-90 de 10 de mayo de 1990 Publicado en La Gaceta No. 94 de 17 de mayo de 1990 El Presidente de la República de Nicaragua en uso de las facultades que le confiere el Arto 150 de la Constitución Política, inciso 10. Considerando: Que es necesario un ordenamiento jurídico acorde con los planes y programas que impulsa el Gobierno para resolver la situación social y económica que atraviesa el país: Considerando: Que el Gobierno anterior promulgó leyes que obstaculizan el urgente desarrollo de las políticas económicas y sociales que requieren una adecuada reorganización de las dependencias del Poder Ejecutivo: Considerando: Que las condiciones en que se negociaron los Convenios Colectivos que regulan las relaciones entre el Estado, Entes Autónomos, Corporaciones Estatales y Mixtas y los trabajadores han cambiado radicalmente: Decreta: Artículo 1.- Facultar al Ministerio del Trabajo a reglamentar la Ley No. 70 del cinco de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve promulgada por la Asamblea Nacional según Gaceta No. 55 del 19 de Marzo de 1990. Por lo tanto mientras no sea reglamentada no podrá ser aplicada. Artículo 2.- Se faculta al Ministerio del Trabajo para proceder a la revisión de todos los Convenios Colectivos suscritos entre las Instituciones del Estado y sus trabajadores en el período comprendido entre el 25 de Febrero y el 25 de Abril del corriente año. Sin embargo esta medida no afecta la política salarial convenida. Artículo 3.- El presente Decreto-Ley suspende la aplicación de la Ley No. 70 referida en el Arto 1 de este Decreto y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.- Francisco Rosales Arguello, Ministro del Trabajo. -