Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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DECRETO DE SUSPENSIÓN DE
APLICACIÓN DE LA LEY NO. 70 Y DE REVISIÓN DE CONVENIOS
COLECTIVOS
Decreto - Ley No. 8-90 de 10 de mayo de 1990
Publicado en La Gaceta No. 94 de 17 de mayo de 1990
El Presidente de la República de Nicaragua en uso de las
facultades que le confiere el Arto 150 de la Constitución Política,
inciso 10.
Considerando:
Que es necesario un ordenamiento jurídico acorde con los planes y
programas que impulsa el Gobierno para resolver la situación social
y económica que atraviesa el país:
Considerando:
Que el Gobierno anterior promulgó leyes que obstaculizan el urgente
desarrollo de las políticas económicas y sociales que requieren una
adecuada reorganización de las dependencias del Poder
Ejecutivo:
Considerando:
Que las condiciones en que se negociaron los Convenios Colectivos
que regulan las relaciones entre el Estado, Entes Autónomos,
Corporaciones Estatales y Mixtas y los trabajadores han cambiado
radicalmente:
Decreta:
Artículo 1.- Facultar al Ministerio del Trabajo a
reglamentar la Ley No. 70 del cinco de Diciembre de mil novecientos
ochenta y nueve promulgada por la Asamblea Nacional según Gaceta
No. 55 del 19 de Marzo de 1990. Por lo tanto mientras no sea
reglamentada no podrá ser aplicada.
Artículo 2.- Se faculta al Ministerio del Trabajo para
proceder a la revisión de todos los Convenios Colectivos suscritos
entre las Instituciones del Estado y sus trabajadores en el período
comprendido entre el 25 de Febrero y el 25 de Abril del corriente
año. Sin embargo esta medida no afecta la política salarial
convenida.
Artículo 3.- El presente Decreto-Ley suspende la aplicación
de la Ley No. 70 referida en el Arto 1 de este Decreto y entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.-
Francisco Rosales Arguello, Ministro del
Trabajo.
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