Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos - Ley
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DECRETO DE APROBACIÓN DE
PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL
AÑO 1990
Decreto- Ley No. 43-90 de 3 de septiembre 1990
Publicado en La Gaceta No. 174 de 11 de septiembre de 1990
Considerando
I
Que la confianza y prestigio de que goza entre los Coleccionistas
Nacionales e Internacionales las especies postales y filatélicas
nicaragüenses, nos impone la obligación de mantener y en las
medidas de nuestras posibilidades superar la calidad y contenido de
cada emisión.
II
Que la Comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas
consciente de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la
elaboración del Plan de Emisiones para el Año 1990, todos los
aspectos interesantes y mas relevantes del acontecer nacional e
internacional.
Por Tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la
Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- El Programa de Emisiones de Especies Postales y
Filatélicas para el Año 1990 es el siguiente:
Nombre de la Emisión Fecha de Circulación
1- Copa Foot-Ball Italia 90 15-01-1990
2- Juegos Olímpicos Barcelona 92 14-02-1990
3 -Juegos Olímpicos de Invierno Albertville 92 10-03-1990
4- Expo-London 90 (150 Años del Primer Sello del Mundo)
03-05-1990
5 -Setas Comestibles 15-05-1990
6- Expo-NeW Lealand 90 24-08-1990
7- Expo-Espamer 90 01-10-1990
8- Sello América UPAE 12-10-1990
9- Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos 12-10-1990
10- 700 Años de la Confederación Helvética
11- Ganadores Italia 90
Artículo 2.- Se autoriza la emisión y circulación de todas
las especies Postales y filatélicas a que se refiere el Programa
contenido en el Artículo anterior.
Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a través de su Ministerio,
para que mediante Acuerdo Interno, determine las fechas concretas
de Emisiones Postales y filatélicas, programadas para el Año 1990,
objeto del presente Decreto, en donde no se especificó fecha de
circulación.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres
días del tres de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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