Decreto Complementario De La Ley De Proteccion Arancelaria A Los Tipos Y Tamaños De Llantas Y Neumaticos Producidos Por Ginsa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos - Ley - DECRETO COMPLEMENTARIO DE LA LEY DE PROTECCION ARANCELARIA A LOS TIPOS Y TAMAÑOS DE LLANTAS Y NEUMATICOS PRODUCIDOS POR GINSA Decreto No. 900 de 4 de diciembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 285 de 15 de diciembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el Decreto de Protección Arancelario No. 636, publicado en "La Gaceta" No. 33 del 11 de febrero del presente año, incluyó en la Lista de Llantas y Neumáticos producidos por GINSA las llantas de doble marcación (Duales) para automóviles 6401650 13 de 4, 6 y 8 capas y 700/725 13 de 4, 6 y 8 capas, producidas para la misma empresa. II Que el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), en razón de sus funciones y atendiendo una solicitud de la SIECA, verificó y emitió un dictamen aprobatorio para que esos dos nuevos tipos de llantas sean amparadas también por el referido Decreto No. 636, incluyéndoseles en la lista ya aprobada, en virtud de que "caen entre los límites máximos y mínimos" tolerables para las medidas de los tamafíos de llantas de denominación simple, como las ya enlistadas. POR TANTO: En uso de sus facultades, de conformidad con lo expuesto y con el Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, Decreta: Artículo 1.-Incluir en la lista depurada de tipos, tamaños y precios de llantas descritas en el Decreto No. 636, las llantas que a continuación se describen y que son producidas por GINSA, establecida en Guatemala, amparadas al Primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, cuyas importaciones originarias de fuera del Mercado Común Centroamericano se clasifican en el inciso arancelario 62902 sujetas al pago de $C.A. 0.90 por K. V. y 10% AdValórem.Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 285 de 15 de diciembre de 1981 Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -