Declaratoria De Utilidad Publica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos - Ley - DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA Decreto No.67 de 11 de Marzo de 1985 Publicado en La Gaceta No.54 de 18 de Marzo de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Declárese de Utilidad Pública por razones de seguridad, el inmueble propiedad de la señora Martha Reyes de Martínez Falla, ubicado en el Km. 9 1/2 de la carretera Managua Masaya, en este Departamento, con un área de tres mil ciento nueve varas cuadradas y setenta y siete centésimas de varas cuadradas y dentro de los siguientes linderos: Norte, lote de María Reyes de Díaz; Oriente, vía de acceso en medio, resto de la finca de José Ignacio Bendaña Silva; Sur, lote de Guillermo Alberto Martínez Reyes; Occidente, predio de Fernando Alvarado. Esta propiedad está inscrita bajo el No. 66.322, Tomo MCXI, Folios 160/162, Asiento 1(; y anotada la desmembración con el No. 17.327, Tomo DCCCLV, Folio 183, Asiento 15; ambos en la Columna de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento. Artículo 2.-Nómbrase Unidad Ejecutora para el caso de expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos reales, al Ministerio de Justicia, ante quien deberá comparecer dentro de un término de quince días las personas cuyos derechos considere afectados por esta declaración. Artículo 3.-En caso de expropiación, la indemnización podrá hacerse efectiva mediante bonos estatales, permuta con cualquier propiedad del Estado, títulos valores o cualquier otra forma de pago. La forma de indemnización será determinada por la Unidad Ejecutora. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz... Todos contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua. -