Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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DECLARATORIA DE UTILIDAD
PUBLICA
Decreto No.67 de 11 de Marzo de 1985
Publicado en La Gaceta No.54 de 18 de Marzo de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Declárese de Utilidad Pública por razones de
seguridad, el inmueble propiedad de la señora Martha Reyes de
Martínez Falla, ubicado en el Km. 9 1/2 de la carretera Managua
Masaya, en este Departamento, con un área de tres mil ciento nueve
varas cuadradas y setenta y siete centésimas de varas cuadradas y
dentro de los siguientes linderos: Norte, lote de María Reyes de
Díaz; Oriente, vía de acceso en medio, resto de la finca de José
Ignacio Bendaña Silva; Sur, lote de Guillermo Alberto Martínez
Reyes; Occidente, predio de Fernando Alvarado. Esta propiedad está
inscrita bajo el No. 66.322, Tomo MCXI, Folios 160/162, Asiento 1(;
y anotada la desmembración con el No. 17.327, Tomo DCCCLV, Folio
183, Asiento 15; ambos en la Columna de Derechos Reales, Libro de
Propiedades del Registro Público de este Departamento.
Artículo 2.-Nómbrase Unidad Ejecutora para el caso de
expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos
reales, al Ministerio de Justicia, ante quien deberá comparecer
dentro de un término de quince días las personas cuyos derechos
considere afectados por esta declaración.
Artículo 3.-En caso de expropiación, la indemnización podrá
hacerse efectiva mediante bonos estatales, permuta con cualquier
propiedad del Estado, títulos valores o cualquier otra forma de
pago. La forma de indemnización será determinada por la Unidad
Ejecutora.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz... Todos contra la
Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la
República de Nicaragua.
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