Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
-
DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL
NACIONAL IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN EL PUEBLITO,
CHICHIGALPA
DECRETO No. 1441, Aprobado el 8 de Marzo de 1968
Publicado en la Gaceta No. 109 del 17 de Mayo de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1441
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se declara de interés cultural nacional, la
Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, situada en el Barrio
suburbano denominado El Pueblito, de la ciudad de
Chichigalpa.
Artículo 2.- Con el objeto de mantener y conservar un buen
estado el templo a que se refiere el artículo anterior, el Estado
lo subvencionará con una pensión de Un Mil Córdobas (C$1,000.00)
mensuales, que será incluida en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República.
Artículo 3.- Los fondos que destine el Estado para el fin
que se propone la presente Ley, serán administrados por una Junta
integrada por:
a) El Alcalde de Chichigalpa;
b) El Cura Párroco de El Pueblito;
c) Un representante del Ministerio de Educación Pública; y
d) Un vecino del lugar.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 8 de Marzo de 1968. Orlando Montenegro M., D.
Presidente. Francisco Urbina R., D. Secretario. César
Acevedo Quiroz, D. Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua D. N., 14 de Marzo
de 1968. Crisanto Sacasa, S. P. Pablo Rener, S.S.
Constantino Mendieta R., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., quince de
Marzo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA,
Presidente de la República. Vicente Navas A., Ministro de la
Gobernación.
-