Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
-
DECLARACIÓN PATRIMONIO NACIONAL
"ESCUELA LUIS ALFONSO VELÁSQUEZ FLORES"
DECRETO No. 1182. Aprobado el 17 de Enero de 1983
Publicado en La Gaceta No. 18 del 22 de Enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del
Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980,
Hace saber al pueblo Nicaragüense:
ÚNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo
de Estado del Decreto "Declaración de Patrimonio Nacional de la
Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores", que íntegra y literalmente
dice:
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua reunido en sesión
ordinaria número Diecinueve del dos de Diciembre de mil novecientos
ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Gobierno Revolucionario conservar todo lo que,
para nuestra Revolución Popular Sandinista, constituye un valor
histórico y cultural.
II
Que el niño mártir de nuestra Revolución, Luis Alfonso Velásquez
Flores, contribuyó a la Liberación Nacional y cayó luchando por los
ideales del General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino, Padre
de la Revolución Popular anti-imperialista, y del Jefe de la
Revolución Comandante Carlos Fonseca y que, por tanto, es deber del
pueblo de Nicaragua proteger y conservar el lugar donde estudió y
se inició en la lucha contra la dictadura.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se declara Patrimonio Nacional la Escuela Luis
Alfonso Velásquez Flores, ubicada en la colonia Máximo Jerez,
Municipio de Managua, comprendida entre los siguientes linderos:
Norte calle William Martínez; Sur callejón Efrén Ortega; Este
avenida Eduardo Rojas y Oeste callejón sin nombre.
Artículo 2.- En esta Escuela funcionará el Museo Luis
Alfonso Velásquez Flores, cuya dirección, organización y
conservación estarán a cargo del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio hablado o escrito, sin
perjuicio de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado a los dos días
del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la
Unidad frente a la Agresión".
(f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del
Consejo de Estado. - Sub-Comandante Rafael Solís Cerda; Secretario
del Consejo de Estado.
Es conforme, por tanto: Téngase como Ley de la República ejecútese
y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y
la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. -RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
-