Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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DECLARACIÓN DEL MINERAL "SAN
ALBINO" Y CERRO "EL CHIPOTE" PATRIMONIO HISTÓRICO
NACIONAL
DECRETO No. 1207. Aprobado el 21 de Febrero de 1983
Publicado en La Gaceta No. 55 del 8 de Marzo de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que fue en el Mineral de San Albino, Departamento de Nueva Segovia,
en donde el General de los Hombres Libres y Padre de la Revolución
Popular Anti-imperialista, Augusto Cesar Sandino, reunió al primer
contingente de obreros mineros y campesinos, para dar la batalla
contra la intervención yankee, y para iniciar su lucha por el
rescate de la Soberanía Nacional de Nicaragua;
II
Que fue en el Cerro de "El Chipote" en el mismo Departamento de
Nueva Segovia, donde el General Augusto Cesar Sandino, estableció
su cuartel general, y en donde formó el Ejército Defensor de la
Soberanía Nacional de Nicaragua, formado por obreros y
campesinos;
III
Que ambos sitios históricos son símbolos de la resistencia nacional
en contra del invasor y símbolos también de toda una lucha que
condujo a la expulsión de esos mismos invasores norteamericanos de
nuestra Patria.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se declaran al Mineral de "San Albino" y el
Cerro de "El Chipote" ambos en el Departamento de Nueva Segovia,
Primera Región, Patrimonio Histórico Nacional.
Artículo 2.- El Gobierno Revolucionario, promoverá en ambos
sitios obras de conservación y desarrollarán museos para preservar
los valores históricos que dichos lugares representan.
Artículo 3.- El Estado pagará a los actuales propietarios de
los inmuebles que se encuentren en los lugares históricos
mencionados, que demuestren sus derechos, una compensación igual al
valor dado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
por dichas propiedades.
Artículo 4.- Se le asigna al Ministerio de Cultura estas
propiedades para que les dé el uso previsto en la presente Ley, así
como cualesquiera otro que le autorice el Decreto 101 de la Junta
de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 5.- El Registrador Público de la propiedad Inmueble
del Departamento de Nueva Segovia, inscribirá el presente Decreto ,
el traspaso de las propiedades que se encuentren en los lugares
históricos, a favor del Estado, en la cuenta registral que
corresponden a dichas propiedades en el Registro Público del
Departamento de Nueva Segovia.
Artículo 6.- La presente Ley es de Orden Público y entrará
en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier
medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación
posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Ocotal, a los veintiún días del mes de Febrero
de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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