Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE GRANADA
DECRETO No. 1309. Aprobado el 29 de Agosto de 1983
Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 23 del Decreto
No. 388 del 2 de Mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en sesión ordinaria No. 5 del día veintinueve de Junio de
mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía", al Decreto de "Declaración de Utilidad Pública del
Programa de Desarrollo Turístico de la ciudad de Granada".
Artículo 1.- Se declara de Utilidad Pública el Programa de
Desarrollo Turístico que realizará el Instituto Nicaragüense de
Turismo (INTURISMO), en la comprensión municipal de la ciudad de
Granada y en particular, afecto a este programa el Area de Interés
Turístico y de Recreación Popular, que a continuación se indica
conforme el plano que se anexa:
Partiendo de la esquina sureste del muro del embarcadero de la
cabaña amarilla, que en el plano topográfico la identificamos como
PI-21´ siguiendo hacia el este y con un ángulo de 1480
55´, formado por el muro y una línea imaginaria llegamos al punto
PI-22´ que dista 116.90 mts.; la poligonal continúa bordeando la
orilla del pequeño cabo hasta llegar al punto PI-21´ que está
situada en el costado este de una pequeña loma. De este punto y con
orientación norte bordeando la costa del lago Cocibolca están
marcados una serie de puntos que podemos leer su identificación
según el plano topográfico.
Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca
están marcados una serie de puntos que podemos leer su
identificación según el plano topográfico.
Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca
están el punto PI-V1´que haciendo un giro de
102056´06´´, con orientación oeste y a 303.61 mts.
llegamos al punto PI-2´ que está ubicado en el Centro del Primer
Callejón, que une a la calle de la Calzada y calle San Juan del
Sur.
Siguiendo nuestro recorrido hacia el sur llegamos al punto PI-4´
que está localizado en el centro de la intercepción del callejón y
calle San Juan del Sur. Continuando sobre el eje de la calle San
Juan del Sur y con dirección este y a una distancia de 22.99 mts.
encontramos el punto PI-5', el que se sitúa en el centro de la
intercepción que forman la calle San Juan del Sur y el callejón que
une el arroyo Zacuanatoya y dicha calle. Ahora siguiendo sobre el
eje del callejón y con rumbo Sur nos encontramos el punto PI-6' a
74.90 mts. de distancia. Continuando con dirección sur y al otro
lado del arroyo Zacuanatoya está el punto PI-7´ a 56.90 mts. de
distancia.
Continuando nuestro recorrido hacia el sur-este y a una distancia
de 54.00 mts. encontramos el punto PI-2 a partir de este punto y
con dirección sur mas o menos paralelas a la calle asfaltada
existente encontramos los puntos PI-3 al PI-19 con las variantes
que se indican en el plano topográfico, los puntos PI-7 y PI-8
están ubicados al norte y al sur de la calle nueva hacia Granada
respectivamente.
El punto PI-19 está ubicado cerca de un árbol de ceiba en la zona
pantanosa de la bahía que bordea la cabaña amarilla y el Club
Náutico, de este punto y con rumbo sur-este localizamos el final
del muro-embarcadero ubicado entre la cabaña amarilla y el Club
Náutico, el cual identificamos con el nombre PI-20' en el plano
topográfico y está a 210.40 mts. del PI-19, para cerrar nuestra
poligonal iremos hacia el punto donde comenzamos en PI-21 que está
a 8.50 mts. del PI-20', todo con un área total de 82.8ó
hectáreas.
Artículo 2.- Nómbrase Unidad Ejecutora para la
administración, supervisión y en general para todas las actividades
relacionadas al desarrollo del Proyecto al Instituto Nicaragüense
de Turismo y para la adquisición de los derechos reales relativo a
los inmuebles, al Ministerio de Justicia, ante quien dentro de un
término de quince días deberán comparecer las personas que
consideren afectados sus derechos, con el objeto de llegar a un
avenimiento.
Artículo 3.- En caso de expropiación, la Unidad Ejecutora
determinará la forma de indemnización que podrá ser mediante pago
en efectivo, bonos estatales, permuta, títulos valores o cualquier
otra modalidad que la ley establezca.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Es conforme, por tanto, téngase como Ley de la República, ejecútese
y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Agosto de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz
y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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