Declaración De Utilidad Pública 1

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos - Ley - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DECRETO No. 672, Aprobado el 12 de Marzo de 1981. Publicado en La Gaceta No. 63 del 18 de Marzo de 1981. LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades; DECRETA: Artículo 1º .- Declàrase de utilidad pública el programa de construcción de viviendas para los trabajadores de las haciendas bananeras del Departamento de Chinandega, y de la Mina el Limón, en el Departamento de León, y los terrenos indispensables para llevar a efecto la ejecución de los proyectos de referencia, en especial los siguientes: a) Inmuebles ubicados en el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega propiedad de los señores Remigio Martínez González, Gustavo Tejos Martines, Guillermo Alí Meléndez y Elíseo Ulloa Medina, inscrito bajo el No. 27897; Tomo 444; Folios 104/106; Asiento No. 1; Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad del Departamento de Chinandega, con una superficie de 5 hectáreas y 5,471 mts. cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Andrea Juana Novoa Rodríguez, antes, hoy de Luis F. Venerio Plazaola; Sur: Andrea Juana Novoa Rodríguez, antes hoy de Teodoro Kint Terked, camino a Potosí en medio; Este: Ramón Zapata Somarriba y Banco Nacional de Desarrollo, callejón en medio, Oste: María Ester Navas de Meléndez, Manuel Cano Sarrea, callejón en medio, catastrado con el No. 2753-1-02-000-02804. b) Inmueble ubicado en el sitio de Galileo, Municipio de la Reynaga, Departamento de León, Propiedad de Crescencio Mendoza Juárez, inscrito bajo el No.452; Tomo 469; Folios 20/21; Asiento 150; Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad del Departamento de León, con una superficie de 2 hectáreas y 7,400 metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos : Norte, Pedro Cervantes, camino a El Limón en medio; Sur, Hernán Morales; Este: Silvio González, Oeste: predio de casa escuela y camino en medio, catastrado con el No. 2854-2  13-000-01400. Artículo 2º.- Nómbrase unidad ejecutora para el caso de expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos para éste proyecto al Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos y al Ministerio de Justicia, ante quienes deberán comparecer dentro de un término de 15 días las personas cuyos derechos consideren afectados por esta declaración. Artículo 3º.- Las personas que resultaren afectadas como consecuencia de la expropiación derivada del presente Decreto, serán indemnizadas mediante efectivo pago, bonos o títulos valores, o permuta con cualquier otra propiedad del Estado. Artículo 4º.-Téngase como Ley de la República el presente Decreto, que entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta, Diario, Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. - "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio- Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -