Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
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DECLARACIÓN DE
UTILIDAD PÚBLICA
DECRETO No. 672, Aprobado el
12 de Marzo de 1981.
Publicado en La Gaceta No. 63 del 18 de Marzo de 1981.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
DECRETA:
Artículo 1º .- Declàrase de utilidad pública el programa de
construcción de viviendas para los trabajadores de las haciendas
bananeras del Departamento de Chinandega, y de la Mina el Limón, en
el Departamento de León, y los terrenos indispensables para llevar
a efecto la ejecución de los proyectos de referencia, en especial
los siguientes:
a) Inmuebles ubicados en el Municipio de El Viejo, Departamento de
Chinandega propiedad de los señores Remigio Martínez González,
Gustavo Tejos Martines, Guillermo Alí Meléndez y Elíseo Ulloa
Medina, inscrito bajo el No. 27897; Tomo 444; Folios 104/106;
Asiento No. 1; Sección de Derechos Reales del Registro Público de
la Propiedad del Departamento de Chinandega, con una superficie de
5 hectáreas y 5,471 mts. cuadrados, comprendido dentro de los
siguientes linderos: Norte: Andrea Juana Novoa Rodríguez, antes,
hoy de Luis F. Venerio Plazaola; Sur: Andrea Juana Novoa Rodríguez,
antes hoy de Teodoro Kint Terked, camino a Potosí en medio; Este:
Ramón Zapata Somarriba y Banco Nacional de Desarrollo, callejón en
medio, Oste: María Ester Navas de Meléndez, Manuel Cano Sarrea,
callejón en medio, catastrado con el No. 2753-1-02-000-02804.
b) Inmueble ubicado en el sitio de Galileo, Municipio de la
Reynaga, Departamento de León, Propiedad de Crescencio Mendoza
Juárez, inscrito bajo el No.452; Tomo 469; Folios 20/21; Asiento
150; Sección de Derechos Reales del Registro Público de la
Propiedad del Departamento de León, con una superficie de 2
hectáreas y 7,400 metros cuadrados, comprendidos dentro de los
siguientes linderos : Norte, Pedro Cervantes, camino a El Limón en
medio; Sur, Hernán Morales; Este: Silvio González, Oeste: predio de
casa escuela y camino en medio, catastrado con el No. 2854-2
13-000-01400.
Artículo 2º.- Nómbrase unidad ejecutora para el caso de
expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos
para éste proyecto al Ministerio de la Vivienda y Asentamientos
Humanos y al Ministerio de Justicia, ante quienes deberán
comparecer dentro de un término de 15 días las personas cuyos
derechos consideren afectados por esta declaración.
Artículo 3º.- Las personas que resultaren afectadas como
consecuencia de la expropiación derivada del presente Decreto,
serán indemnizadas mediante efectivo pago, bonos o títulos valores,
o permuta con cualquier otra propiedad del Estado.
Artículo 4º.-Téngase como Ley de la República el presente
Decreto, que entrará en vigencia desde su publicación en "La
Gaceta, Diario, Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y uno. - "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio- Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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