Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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DECLARACIÓN DE HÉROE NACIONAL AL
CORONEL SANTOS LÓPEZ
Decreto No. 1410 de 2 de Marzo de 1984
Publicado en La Gaceta No. 55 de 16 de Marzo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
IQue en la larga lucha antimperialista de nuestro pueblo, cuya
máxima expresión es la firma del Padre de la Revolución Popular
Antimperialista, General de Hombres Libres, Augusto César Sandino,
el Coronel Santos López fue un destacado combatiente del Ejército
Defensor de la Soberanía Nacional al que se incorporó desde su
niñez llegando a ser miembro de su Estado Mayor.
II
Que el Coronel Santos López, es símbolo vivo del encuentro de las
nuevas y viejas generaciones de sandinistas que se abocaron a
luchar por alcanzar nuestra definitiva emancipación y a rescatar el
pensamiento político de Sandino, cuyo heredero y continuador es el
Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos
Fonseca.
III
Que por su firme e inalterable posición antimperialista mantenida a
lo largo de su vida, el Coronel Santos López es un ejemplo inmortal
de amor a la Patria.
IV
Que el Coronel Santos López fue uno de los fundadores y dirigentes
del Frente Sandinista de Liberación Nacional, forjador y maestro de
las primeras jornadas combativas desarrolladas por nuestra
vanguardia histórica.
V
Que al conmemorarse 50 años de la masacre de sandinistas en Wiwilí,
nuestro pueblo rendirá homenaje al Coronel Santos López y serán
depositados sus restos mortales junto a los del Jefe de la
Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos Fonseca.
VI
Que en el Decreto 535 publicado en "La Gaceta" No. 233 se afirma
que es deber de la Nación honrar la memoria de aquellos que por su
decisión de luchas, su sentido de justicia y su actitud de entrega
a la causa nacional y popular deben servir de ejemplo y guía para
forjar al Hombre Nuevo de nuestra Patria.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Declárase Héroe Nacional al Coronel Santos
López, combatiente del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional y
Fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión
Extraordinaria No. 6 de este día, previo debate, ha votado y
aprobado el anterior Decreto.
Dado en la ciudad de Managua el primer día del mes de Marzo de mil
novecientos ochenta y cuatro. "1984: A 50 Años Sandino Vive".- (f)
Carlos Núñez Téllez, Presidente.- (f) Rafael Solís Cerda,
Secretario.
De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 122 del 31 de Mayo de 1980, de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional. - Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, al segundo día del mes de Marzo de
mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A 50 Años Sandino
Vive".
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