Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos - Ley
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CREASE UN COMITÉ NACIONAL DE
ESTUDIO DEL SECTOR SALUD
Decreto No. 80, Aprobado el 23 de mayo de 1979
Publicado en La Gaceta No. 114 del 24 de mayo de 1979
En la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde
del día veintitrés de mayo de mi novecientos setenta y nueve,
reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los
infrascritos señores: General de División Don Anastasio Somoza
Debayle, Presidente de la República, Ingeniero J. Antonio Morán
Rostrán, Ministro de Gobernación, Doctor Julio C. Quintana,
Ministro de Relaciones Exteriores, Mayor General Samuel Genie
Amaya, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Profesora María
Helena de Porras, Ministra de Educación Pública, Doctor Carlos
Moisés Baltodano González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio, por la Ley, Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras
Públicas, Mayor General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de
Defensa, Doctor Edmundo Bernheim Espinosa, Ministro de Salud
Pública, Ingeniero Klaus Sengelman, Ministro de Agricultura y
Ganadería; Doctor Justo García Aguilar, Ministro de Trabajo; previa
citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y
Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia
de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente
Decreto:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros,
En uso de las facultades que le confiere Artículo 150 Cn. y el
Ordinal 9) del Artículo Cn. y con fundamento en el Decreto
Legislativo No. 771 del 2 de abril de 1979, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 82 de 6 de abril de 1979.
Decreta:
Artículo 1.-Créase un Comité Nacional de estudio del Sector
Salud, integrado por un Presidente y seis Miembros. Las Personas
que integran este Comité deberán ser de reconocida experiencia en
Materia de Salud Pública, Administración Economía, Administración y
Derecho.
Artículo 2.-El Comité tendrá como fin primordial el estudio
y preparación de un Proyecto para organizar el Sector Salud.
El Comité tendrá los Asesores y Colaboradores que estime
convenientes para lograr sus propósitos y podrá contratar los
servicios que considere necesarios.
Artículo 3.-El Comité queda facultado ampliamente para
recabar las informaciones que estime necesarias en todas las
Dependencias Gubernamentales y Entidades Autónomas.
Artículo 4.-Nómbrase para integrar este Comité a las
siguientes personas:
Presidente: General de División, Don Anastasio Somoza Debayle;
Miembros: Doctor Edmundo J. Bernheim Espinosa; Doctor Justo García
Aguilar; Profesora María Helena de Porras; Doctor Felipe Rodríguez
Serrano; Doctor Jaime Fernández; y Don Jesús María García. Actuará
como Coordinador el Docto Edmundo J. Bernheim Espinosa. Queda
facultado el Poder Ejecutivo para hacer los cambios en dicho Comité
que estime conveniente.
Artículo 5.-El presente Decreto deberá regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veinte y tres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y
nueve. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. El
Ministro de la Gobernación, (f) J. Antonio Mora
Rostrán. El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) Julio C.
Quintana.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f)
Samuel Genie Amaya.- La Ministra de Educación Pública, (f)
María Helena de Porras.- El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, por la Ley, (f) Carlos Moisés Baltodano González.-
El Ministro de Obras Públicas, (f) Luis Valle
Olivares.- El Ministro de Defensa, (f) Guillermo Noguera
Zamora.- El Ministro de Salud Pública.- (f) Edmundo J.
Bernheim Espinosa.- El Ministro de Agricultura y Ganadería,
(f) Klaus Sengelmann.- El Ministro del Trabajo, (f) Justo
García Aguilar. El Secretario de la Presidencia de la
República, que autoriza, (f) Manuel Centeno
Cantillano.
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