Créase El Centro De Investigaciones Y Estudios De La Reforma Agraria (Ciera)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - CRÉASE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS DE LA REFORMA AGRARIA (CIERA) Decreto No. 1422 de 11 de Abril de 1984 Publicado en La Gaceta No. 77 de 17 de Abril de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY CREADORA DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS DE LA REFORMA AGRARIA Artículo 1.- Créase el Centro de Investigaciones y Estudios de la Reforma Agraria, que en el texto de la presente Ley se denominará simplemente CIERA, como un Organismo descentralizado, de investigación y estudio en asuntos agrarios, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Artículo 2.- El CIERA, funcionará adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA), y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o dependencias en cualquier lugar de la República. Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el CIERA tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar investigaciones y estudios socio económicos en el campo agrario, demandados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA), y demás dependencias del mismo; b) Evaluar y dar seguimiento a los principales proyectos de desarrollo rural integral que se le asignen; c) Dirigir programas de formación y capacitación para la preparación de cuadros en Reforma Agraria, previa autorización de las entidades educativas respectivas; d) Crear un Centro de Documentación que centralice y clasifique todas las informaciones generadas por las investigaciones y estudios que realice y sirva como una base de datos a nivel latinoamericano, para responder a las necesidades de información de las investigaciones del Centro, así como de los miembros de la Asociación Internacional de Reforma Agraria y apoyo a los movimientos campesinos; e) Establecer relaciones con instituciones nacionales o extranjeras, dedicadas a la investigación social. Artículo 4.- El CIERA estará a cargo de un Director General y será nombrado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de mandatario generalísimo. El Director del CIERA informará para la aprobación de sus gestiones al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. Artículo 5.- El Patrimonio del CIERA estará constituido por: a) Las aportaciones, contribuciones y donaciones de instituciones nicaragüenses y extranjeras, públicas o privadas, así como de personas naturales; b) Las aportaciones que el Estado le asigne; c) Las aportaciones que hagan los organismos internacionales dedicados a financiar investigaciones sociales; d) Los demás bienes y recursos que adquiere o reciba a cualquier título; e) Los bienes y recursos obtenidos por el mismo trabajo que realiza, o por servicios prestados. Artículo 6.- Habrá una Auditoría interna a cargo de un auditor nombrado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA). Este auditor le remitirá un informe mensual al Ministro e igualmente al Director del CIERA. Artículo 7.- Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, para reglamentar la presente Ley. Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -