Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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CRÉASE EL CENTRO DE
INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS DE LA REFORMA AGRARIA (CIERA)
Decreto No. 1422 de 11 de Abril de 1984
Publicado en La Gaceta No. 77 de 17 de Abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS DE LA
REFORMA AGRARIA
Artículo 1.- Créase el Centro de Investigaciones y Estudios
de la Reforma Agraria, que en el texto de la presente Ley se
denominará simplemente CIERA, como un Organismo descentralizado, de
investigación y estudio en asuntos agrarios, sin fines de lucro,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración
indefinida.
Artículo 2.- El CIERA, funcionará adscrito al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA), y tendrá su
domicilio legal en la ciudad de Managua, pero podrá establecer
oficinas o dependencias en cualquier lugar de la República.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el CIERA
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar investigaciones y estudios socio económicos en
el campo agrario, demandados por el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA), y demás dependencias del
mismo;
b) Evaluar y dar seguimiento a los principales proyectos de
desarrollo rural integral que se le asignen;
c) Dirigir programas de formación y capacitación para la
preparación de cuadros en Reforma Agraria, previa autorización de
las entidades educativas respectivas;
d) Crear un Centro de Documentación que centralice y
clasifique todas las informaciones generadas por las
investigaciones y estudios que realice y sirva como una base de
datos a nivel latinoamericano, para responder a las necesidades de
información de las investigaciones del Centro, así como de los
miembros de la Asociación Internacional de Reforma Agraria y apoyo
a los movimientos campesinos;
e) Establecer relaciones con instituciones nacionales o
extranjeras, dedicadas a la investigación social.
Artículo 4.- El CIERA estará a cargo de un Director General
y será nombrado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y
Reforma Agraria, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial con facultades de mandatario generalísimo.
El Director del CIERA informará para la aprobación de sus gestiones
al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.
Artículo 5.- El Patrimonio del CIERA estará constituido
por:
a) Las aportaciones, contribuciones y donaciones de
instituciones nicaragüenses y extranjeras, públicas o privadas, así
como de personas naturales;
b) Las aportaciones que el Estado le asigne;
c) Las aportaciones que hagan los organismos internacionales
dedicados a financiar investigaciones sociales;
d) Los demás bienes y recursos que adquiere o reciba a
cualquier título;
e) Los bienes y recursos obtenidos por el mismo trabajo que
realiza, o por servicios prestados.
Artículo 6.- Habrá una Auditoría interna a cargo de un
auditor nombrado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y
Reforma Agraria (MIDINRA). Este auditor le remitirá un informe
mensual al Ministro e igualmente al Director del CIERA.
Artículo 7.- Se faculta al Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, para reglamentar la presente
Ley.
Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino
Vive
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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