Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DEL "INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL"
Decreto No. 497 de 23 de febrero de 1990
Publicado en La Gaceta No. 44 de 2 de marzo de 1990
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades,
Considerando:
Primero: Que el Municipio, como expresión del Estado en la
unidad básica de su división política administrativa, ha de jugar
un papel fundamental en la gestión y defensa de los intereses de
sus pobladores y de la nación.
Segundo: Que los Municipios nicaragüenses han realizado, en
estos diez años de Revolución continuos, constantes y ejemplares
esfuerzos por mejorar su administración, responder a las justas
demandas populares a impulsar su propio desarrollo.
Tercero: Que la Ley de Municipios del 17 de Agosto de 1938
ha concretado la Autonomía Municipal contemplada en la Constitución
Política, estableciendo un nuevo marco de relaciones
inter-administrativas que debe ser desarrollado y respetado.
Cuarto: Que las municipalidades en estos últimos años han
sido atendidas y apoyadas por unidades administrativas adscritas al
Ministerio de la Presidencia que con su trabajo y dedicación han
contribuido decisivamente al fortalecimiento de la Administración
Municipal.
Quinto: Que es deber del Gobierno Revolucionario
proporcionar la atención y el apoyo que la nueva Administración
Municipal requiere, e impulsar vigorosamente el papel a desarrollar
y la participación de los Municipios en la construcción de la nueva
sociedad, creando las instancias necesarias para lograr estos
objetivos.
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Fomento
Municipal, que también podrá designarse con las siglas de INIFOM,
como un ente autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
se regirá por las disposiciones de este Decreto y las normas que lo
desarrollen.
Artículo 3.- El objetivo y fin de INIFOM es el
fortalecimiento de la administración Municipal y la promoción del
desarrollo de los Municipios.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, el INIFOM
podrá desarrollar las siguientes funciones y atribuciones:
a) Mantener programas de capacitación para autoridades y empleados
municipales;
b) Realizar estudios e investigaciones en cualquier ámbito de
interés municipal;
c) Brindar asesoría técnica a las Municipalidades para promover la
mejora de su organización y el eficaz ejercicio de sus
competencias;
d) Promover la educación ambiental como base de la participación
popular en el desarrollo de los servicios municipales y el
mantenimiento del medio ambiente;
e) Apoyar financiera y administrativamente la realización de
programas de desarrollo municipal que sean de interés
nacional;
f) Promover la coordinación de los programas nacionales y
municipales de obras e inversiones;
g) Impulsar la cooperación y el intercambio de experiencia entre
los municipios, así como estimular el interés de la sociedad por
los asuntos municipales;
h) Ejercer las atribuciones y facultades que el Poder Ejecutivo le
delegue respecto a los Municipios;
i) Promover la cooperación, asistencia y la información entre las
Administraciones Central, Regional y Municipal;
j) Impulsar, gestionar, canalizar, y en su caso, administrar la
cooperación internacional para el desarrollo municipal; suscribir
contratos y créditos internacionales con destino Municipal;
k) Apoyar las relaciones de hermanamientos de los Municipios
nicaragüenses con Municipios e instituciones de otros países y
establecer relaciones de colaboración con instituciones
homólogas;
l) Cualesquiera otras que le asigne las leyes o que deriven de su
propia naturaleza y fines.
Artículo 5.- El INIFOM ejercerá sus funciones y atribuciones
con absoluto respeto a la Autonomía Municipal consagrada en la
Constitución Política y concretada en la Ley de Municipios.
Artículo 6.- Son órganos de gobierno, dirección y
administración del INIFOM, su Presidente, el Consejo Directivo y el
Director, cuyas atribuciones específicas deberán ser
normadas.
Artículo 7.- El Presidente del INIFOM ostenta la máxima
representación del Instituto, preside y convoca el Consejo
Directivo en el que tendrá voto de calidad en las votaciones con
resultado de empate. El Presidente es elegido por el Consejo
Directivo de entre sus miembros.
Artículo 8.- El Consejo Directivo es el órgano colegiado
encargado de establecer las líneas y orientaciones de actuación del
INIFOM para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus
funciones. Aprueba el Reglamento Interno de organización y
Funcionamiento del Instituto; elige al Presidente y nombra al
Director del INIFOM.
El Consejo Directivo tomará sus decisiones por el voto favorable de
la mayoría relativa de sus miembros.
Artículo 9.- El Consejo Directivo estará integrado por
cuarenta miembros distribuido de la siguiente forma:
- Los diecisiete Alcaldes de los Municipios cabeceras
departamentales del país.
- Un Alcalde electo por y de entre los Alcaldes de los Municipios
de cada uno de los diecisiete Departamentos.
- Seis Miembros designados por el Poder Ejecutivo ,entre personas
de amplio conocimiento o reconocida experiencia en actividades
relacionadas con Administración Municipal.
Los Alcaldes podrán designar miembros de sus respectivos Consejos
Municipales para que los representen en las sesiones del Consejo
Directivo.
Artículo 10.- El director ejerce la Administración del
Instituto cumpliendo las líneas, las orientaciones de actuación y
el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento aprobados
por el Consejo Directivo.
Artículo 11.- El Patrimonio del INIFOM está constituido
por:
- Los recursos y aportaciones que el Estado le asigne.
- Las aportaciones, contribuciones y donaciones de particulares y
de Instituciones Nicaragüenses y extrajeras, públicas o
privadas.
- Las aportaciones que pueden realizar organismos
internacionales.
- Los recursos obtenidos por el propio trabajo realizado o por los
servicios prestados, y por rendimientos de su patrimonio :
- Las aportaciones de los Municipios.
- Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.
Artículo 12.- El INIFOM goza de exención de toda clase de
impuestos y contribuciones fiscales, establecidas o que se
establezcan, y que puedan recaer sobre sus bienes, derechos o
acciones, ventas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos
jurídicos y contratos que celebre.
Artículo 13.- El domicilio legal del INIFOM es la ciudad de
Managua, pudiendo establecer delegaciones en otros lugares del país
por acuerdo del Consejo Directivo.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo nombrará provisionalmente
al Presidente y al Director del INIFOM para que, en el plazo de
seis meses desde la publicación de este Decreto, organicen el
proceso de integración del Consejo Directivo dispongan la
institución para el cumplimiento de sus funciones.
Una vez constituido el Consejo Directivo, éste procederá en su
primera sesión a la elección del nuevo Presidente y al nombramiento
del nuevo Director, cesando en sus funciones los nombrados por el
Poder Ejecutivo.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la
Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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