Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DEL INSTITUTO
NICARAGUENSE DE FERROCARRILES (INFER O INIFER)
DECRETO No. 1349. Aprobado el 15 de Noviembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 266 del 23 de Noviembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de
Ferrocarriles (INFER o INIFER), como ente descentralizado adscrito
al Ministerio de Transporte, con autonomía administrativa y
capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su
duración será indefinida.
Artículo 2.- El domicilio del Instituto Nicaragüense de
Ferrocarriles será la ciudad de Managua, pudiendo establecer
sucursales, agencias u otro tipo de establecimientos en cualquier
parte de la República.
Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles será
encargado de ejecutar y desarrollar la política de Ferrocarriles
que planifique el Ministerio de Transporte.
Artículo 4.- Como consecuencia de lo prescrito en la
disposición anterior el Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles
tendrá a su cargo el diseño, la construcción y operación de la red
ferroviaria del país.
Artículo 5.- El Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles
(INFER o INIFER), será sucesor de la antigua Empresa del
Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, sin solución de continuidad
de todos sus bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones y
obligaciones debidamente constituidas.
Artículo 6.- El Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles
estará a cargo de un Director General, quien tendrá rango de
Vice-Ministro de Transporte, con las facultades que le fijen los
reglamentos que al efecto se dicten, respondiendo de sus
actuaciones ante el Ministro de Transporte.
Artículo 7.- Se faculta al Ministerio de Transporte para
reglamentar los preceptos contenidos en el presente Decreto.
Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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